miércoles, 7 de marzo de 2012

LA GRAN ESTAFA DEL SINDICATO



Sabe alguien

Donde esta Doña Esperanza 

VIVIMOS 
EN UN 
MUNDO 
AL REVES

¿QUERIDO JUES TESTAMENTE?



TODAS LAS ILUSIONES Y ESPERANZAS
¿SE LA ROBARON?
¿SE LA VIOLARON?
Se estableció fecha para conversión de acciones de Clase "C" en Clase "B"



Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A. Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971 
 ENTREGA DE PADRONES 
LIBERACION Y TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES

En el día de fecha, 28 de Julio de 2011, a las 10:00 hs. nos hicimos presente en la sede del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, donde se nos hizo formal entrega de un ejemplar de los padrones confeccionados por esa institución bancaria.
Con dichos padrones se procederá a efectivizar la transferencia de las acciones clase “C” del Fondo de Garantía y Recompra que se había ordenado judicialmente.
La mentada transferencia se instrumentará –según informaron- en el día de hoy, y tiene como destinatario a los representantes de los accionistas activos; es decir al Dr. Luis R. Bullrich en su carácter de representante de Mandatos PPP S.A., y al Dr. Marcelo Volper, en su carácter de iniciador de la acción de clase.
Cuatro integrantes de la Comisión Liquidadora – Sres. Vito Di Leo, Omar Nolasco Pérez, Daniel H. Sánchez y Roberto J. Catalano- procedieron a rubricar cada una de las fojas del referido padrón, conjuntamente con el Sr. Interventor Liquidador, Dr. Eduardo A. Pérez.
Con esta transferencia se estaría distribuyendo aproximadamente el 95% del Fondo de Garantía y Recompra a que tienen derecho los accionistas activos, mientras que seguimos trabajando para liberar y distribuir el restante 5% que aún se mantiene embargado.
Las acciones serán recibidas por los respectivos representantes entre el día de hoy y el día de mañana, momento a partir del cual se intensificarán las tareas necesarias para proceder a la conversión a clase “B” de las referidas acciones, y en su caso, posterior venta. Confiamos en que los representantes nos mantendrán informados sobre el curso y resultado de estos trámites. Los accionistas activos pueden remitirse a cada uno de los gremios telefónicos, quienes ya poseen un ejemplar del padrón, para consultar su situación particular. (En breve instalaremos algún sistema de consulta on-line al que se podrá acceder desde internet).Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A. Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971
En cualquier caso, este es el paso más importante que hemos tenido oportunidad de informar, puesto que importa haber liberado de todo embargo y gravamen el 95% de las acciones del FGR de los accionistas activos, y haberlas transferido a sus respectivos representantes.
Entendemos que este hecho constituye la consolidación del trabajo realizado a lo largo de estos años, y se refrenda con ello una vez más, la importancia del trabajo en unidad y constancia, con el que todos han contribuido para la consecución de este ansiado logro.

Comisión Liquidadora 
Vito Di Leo 
Omar N. Pérez 
Claudio Omar Mignini 
Daniel Sánchez 


La trama de la Serie Televisiva - 
lleva mas de 17 años - 



¿Cualquier parecido con la realidad y en la actualidad?
 ¿Es cierto?





ESTE MÉTODO SE APLICO EN TODOS LOS PPP - ENCONTRAMOS JURISPRUDENCIA ESPECIALMENTE DE UN CASO POR MEDIO DE LA LEY 26.572.


QUE USTED QUERIDO COMPAÑERO PUEDE REALIZARLO SIN NECESIDAD DE CONTRATAR OTRO "ABOGADO"




ES UN GRAN DESAFIÓ - COMO PERSONAS CONOCEDORES DE LEYES - TODOS SON SOCIOS RESPONSABLE - SE VAN A QUEDAR CALLADO PORQUE HAY MAS...............................................................


HAN UTILIZADOS TODOS ARGUMENTOS ILEGALES Y EXTORSIONES DE PARTES DE AQUELLOS QUE TIENEN TÍTULOS. SI EL JUEZ ESTA CON NOSOTRO - TAMBIEN LLEVA SU VAQUITA.










SE DESARROLLA EN LAS BASES DE LAS NECESIDADES - DONDE CALLERÓN TODOS LOS PODERES - CADA REPRESENTANTE  TIENEN.


 UNA VA QUITA.




VALUADO EN $ 6.000.000 
POR ESTUDIO

A PESAR QUE NO TIENEN DERECHOS - TODOS LOS ESTUDIOS JURÍDICO - PORQUE - PERDIERON LOS JUICIOS. 

ESTOS ANIMALES SE BASAN: EN EL DOLOR - IGNORANCIA - FALTA DE ESPERANZA DE LA JUSTICIA.

LOS TRES ACTORES PRINCIPALES DEL REPARTO: SE REUNEN CON EL FIN DE LOGRAR QUITARLE - EL SACRIFICIO DE USTEDES DE AÑOS.

ESTIMADO COMPAÑERO TELEFÓNICOS "LA TRAMA ES ENREDADA Y ESTA LLEGANDO A SU FINAL  - PERO NO CONTARON - CON LA ASTUCIA DE MUCHOS COMPAÑEROS - QUE SE AGRUPARON A ANALIZAR - TODA ESTA TRAMA DE DELINCUENCIA - PARA QUE SE SALVEN ALGUNOS. CON LA NUEVA TECNOLOGÍA QUE ES INTERNET.

EL OBJETIVO ES REVERTIR LA FORMA DE PENSAR DE ALGUNOS COMPAÑEROS Y DESCUBRIRLE - LA ESTAFA - DE LA SOCIEDAD "EMPRESA - BANCO -GREMIO - ESTADO NACIONAL" SE SUMA UN COMPONENTE MAS - LA JUSTICIA.


[060617.Justicia.ciega]

EL FIN DE LA HISTORIA ESTA ESCRITO Y POR TERMINAR -  COMO MENCIONAMOS - PERO NO LLEGA AL MOMENTO FINALES - DONDE LARGARON PLANES PILOTOS.







EL PRIMERO FUE POR LA ....... LILIANA ZABALA - REALIZO UN COMBO QUEDAN DOCE CON LO SUYO...... LUEGO ..............







 TIENEN A CARGO DE CONTROLAR EL PPP - JUEGAN COMO DEFENSORES - ARQUERO Y REFERÍ




 


CON RESPECTO AL BANCO QUE SON RESPONSABLE  JUEGAN
 AL 
GRAN BONETON


¿ NOSOTROS SOMO CUSTODIA DEL PPP?







¿CON RESPECTO A LOS JUECES? 





¿MIENTRA LOS EMPLEADOS - CUANTOS MURIERON - NO PUDIERON - GOZAR DE ESE SACRIFICIO?


¿COMO DIRÍA YAYO?

LA P.... Que Te P.... H:P

TODO EN NOMBRE DE LA JUSTICIA


LOS ABOGADOS DEFENSORES 
¿DONDE ESTÁN LOS HOMBRE DEL DERECHO?
TE HACEN FIRMAR
"RENUNCIAMOS HA FUTURAS ACCIONES LEGALES"
¿PORQUE?




 




¿ PORQUE ESTÁN ASTA LOS H.......?











¿NUNCA HAN HECHO NADA?








LOS ABOGADOS SE LA ESTAN COMIENDO PARA ELLO - HAY FORMA DE COBRAR

HAY QUE DENUNCIAR A DONDE Y CON QUIEN CORRESPONDA TODAS ESTAS MANIOBRAS;QUE VENIMOS SOPORTANDO HACE AÑOS; A LOS JUECES QUE CORRESPONDA; POR PREVARICATO Y MALA PRAXIS POR SUS PROCEDERES; POR EJEMPLO EL QUE LE DIO LA TENENCIA DE TODAS LAS ACCIONES A GUIÑAZU PARA QUE MANEJE LA DISTRIBUCION DE LAS ACCIONES;Y DARLE A ESE BERGMAN Y OTRO;LA DISTRIBUCION Y TENENCIA DE LOS QUE NO TENIAN REPRESENTANTE LEGAL; Y TAMBIEN A LOS ABOGADOS QUE HOY EN DIA ESTAN COMPRANDO LAS ACCIONES A LOS COMPAÑEROS POR PRECIOS VILES Y ABUSANDOSE DE LAS NECESIDADES QUE ESTAMOS PASANDO; ALGUIEN TIENE QUE TOMAR LA POSTA Y DENUNCIAR Y DEMANDARLOS A TODOS POR MALA PRAXIS; ESTAFA;ASOCIACION ILICITA Y LO QUE LES QUEPA EN EL CODIGO CIVIL Y PENAL;OJALA HAYA ALGUIEN QUE ME REFUTE. Y ME HAGA ENTENDER QUE ESTOY EQUIVOCADO;PERO BASTA YA DE TODO ESTO QUE ESTA PASANDO;Y QUE NO SE METAN MAS CON LO QUE ES NUESTRO; Y LO DIGO POR ALGUNOS QUE SEGUN DICEN SON DE BW AS Y NUNCA DICEN LA VERDAD DE LO QUE ESTA PASANDO; ESPERO REACCIONEN Y DEN ALGUNA OTRA IDEA;TAL VEZ MAS COHERENTE QUE LA NUESTRA


¿ESO SI POR DECIR UNO 
LA VERDAD - LE PUEDE PASAR?






¿YA NOS OLVIDAMOS?




NUNCA NADIE SUPO QUE NO ESTABAN PAGANDO Y OFRECIENDO ESE COMBO - ESTABAN OCULTANDO INFORMACIÓN Y NOS ESTABAN ROBANDO. 






**NUESTROS REPRESENTANTES 





**NUESTROS DEFENSORES "COMICION DIRECTIVA" QUE NOS HAN HECHO.......



**NUESTROS SINDICA LISTAS "FOETRA Y FOOESITRA"








** NUESTROS POLITICOS - NOS ABANDONARON






**CUANDO COBREMOS - DON ESTADO PARA DARLE A LOS MAS NECESITADO - PARA NO EVADIR IMPUESTO Y GANANCIA EL AFIP  Y LA DGI - LO ENTREGARA COMO SIEMPRE UN SACA PUNTA






¿PARA ELLO NADA?
SOMOS DISCRIMINADOS - POR ESTOS OCOTEROS DELINCUENTES - 










QUE ESTÁN EN EL PODER - GRACIAS A QUIEN A TODOS LOS PELOTUDOS CHUPA CULO - QUE ESTÁN SIEMPRE.





¿SE HAN OLVIDADO DE DONDE VIENEN?

¿LAS ACCIONES SON VIRTUALES?


¿TODO JUEGAN CON EL SISTEMA VIRTUAL?
¿ASTA LOS JUICIOS SON VIRTUALES MENTIROSOS?



NUESTRA PELICULA TIENE - EL LIBRETO GENERAL DE ALEJANDRO OLMOS


¿Quien fue Alejandro Olmos?

Fue un hombre político, periodista e historiador argentino. Nació en Tucumán en 1924. A los 13 años tuvo su primer programa periodístico en LRA Radio Nacional. Frecuentó a Raúl ScalabriniOrtiz y José Luis Torres. Realizó una campaña oponiendose al tratado de Chapultepec. en 1946 denunció a la empresa que pretendía asociarse con el estado para crear SOMISA, por defraudar al estado, lo que lo llevó a iniciar una acción contra el Gral. Perón en la justicia Federal.Este hecho lo llevó a enfrentarse con Perón. En 1950 creo la Comisión Popular para la Repatriación de los restos de Rosas. John William Cookellevó adelante una mediación que lo llevó a Olmos a acercarse a Perón en 1955.

El 13 de noviembre apareció el primer número del periódico "Palabra Argentina", que se convirtió en el principal órgano de la resistencia, llegando a editar más de 150.000 ejemplares por semana. Organizó la marcha del silencio en homenaje a los fusilados en la masacre de José León Suárez. Estuvo preso en varias oportunidades por defender la causa peronista. Continuó con el periódico con diversas alternativas. En 1975, fue asesor de gabinete del Ministro del Interior Dr. Ares y cesó el 24 de marzo de 1976, a razón del golpe militar. Fue asesor de la comisión de ilicitos del Senado en 1984, y asesor de la Comisión de Economía del senado hasta el triunfo de Menen. Denunció la entrega de YPF, de las privatizaciones de ENTEL y de Aerolíneas.


FUENTE DE INFORMACION:


La Gran Estafa
Director:

testamenti

Actores Princiapales:

Comision Directiva del PPP

Actores Secundarios

Actores de Reparto:


Actores de Doble Riesgo






A LOS FINES DE PROTEGERLO DE LOS BUITRES DE LOS DISTINTOS ABOGADOS QUE HAN INTERVENIDO - EN EL MANOSEO DE DECIR QUE NOS DEFENDIERON: 




¿LE SUJERIMO Y PRESTE ATENCION?

1ª NO DEBE FIRMAR NADA - CONCEPTO DEL DERECHO NADA PUEDE ALEGAR A SU FAVOR - SU PROPIA TORPEZA - SE LO MENCIONAMOS NUEVAMENTE.

2ª FIJARSE LA FECHA QUE HAN FIRMADO LOS PODERES - DE CADA UNO DE USTEDES - ANTE LA LEY - YA HAN PASADO MAS DE 10 AÑ0S

¿COMO ENTENDIO A LOS 10AÑOS CADUCAN?

¿LO CUAL HAN PASADO MAS DE 16 AÑOS - LO MISMO HAN CADUCADO?
¿ POR HABER PERDIDO LOS JUICIOS Y NO SE DEJE APRETAR  - EN ABONARLE EL 20%?


3ª TODOS AQUELLOS QUE ELPODER QUE ESTE BIJENTE - NO DEBEN FIRMAR PORQUE LOS TITULOS DE ACCIONES SON INTRANFERIBLE - ESTA EN LA LEY DE PRIVATIZACIONES Y EN EL PPP?

4ª LA UNICA FORMA DE RECONOCER SU DERECHO Y ABONARLE EL 20% A SU LETRADO - EXIGIR UNA COPIA DE LA CENTENCIA QUE HAN GANADO DICHO JUICIO Y ESTAN OBLIGADO HA HACERLO.

5ª EL PODER DEL ABOGADO ESTA EN SU DERECHO SI HA GANADO EL JUICIO EN CASO CONTRARIO NO - POR ESO ES IMPORTANTE PEDIR LA CENTENCIA - SABEMOS QUE HAN PERDIDO Y ESTO ES UN ACUERDO CON CIERTAS PERSONAS DE ARRIBA.
6ª NO SE DEBE DEJAR ENGAÑAR LOS TITULOS DE LAS ACCIONES NUNCA FUERON TRASNFERIDO - EL BANCO NUNCO AVISO A SU CLIENTE  EN FORMA TRISMETAL - CUANTO TENIA EN SU CAJA DE AHORRO



NEGATIVA DEL BANCO

LA NEGATIVA DEL BANCO CIUDAD Y LA NO PARTICIPACION DE LA SEUDO COMISION LIQUIDADORA JUNTO A LOS REPRESENTANTES LE
NEGOCIOS & MERCADOS : PPP DE TELECOM 
Demoras en la cesión de acciones de empleados 

Antonio Rossi anrossi@clarin.com

A 17 de años de haberse privatizado el servicio telefónico, los empleados de Telecom siguen reclamando la instrumentación del Programa de Propiedad Participada (PPP).
Mientras que en la empresa Telefónica ya hace varios años que se transfirió la totalidad de las acciones del PPP, en Telecom aún está pendiente la entrega del 50%de la porción accionaria que fue asignada a los trabajadores.
La pulseada por el PPP —donde están en juego 42 millones de acciones valuadas en $ 560 millones— tiene como actores principales a los trabajadores, el Banco Ciudad de Buenos Aires y la Justicia. De los casi 8.000 empleados de Telecom, unos
 2.000 acudieron a los Tribunales para exigir la acreditación de las acciones que custodia el Banco Ciudad.
Pero pese a que ya existen cerca de 700 casos con sentencias firmes, el banco sólo procedió a entregar los títulos a unos 100 beneficiarios, mientras que para el resto tiene demorada la transferencia desde hace casi un año.
"Pese a que tiene todos los registros de los empleados, el Banco Ciudad viene dilatando la transferencia a los empleados que cuentan con fallos judiciales favorables de primera y segunda instancia", destacó el abogado Guillermo Cichelli, que lleva adelante los reclamos de casi 500 trabajadores. Agregó que

Importante:

"las auditorías al PPP muestran que hay un faltante de $ 12 millones y de 5 millones de acciones, que representan otros $ 70 millones".
Desde su inicio, la implementación del PPP de Telecom se convirtió en un trámite conflictivo. Tras varias denuncias contra el comité administrador del programa, en 1999 una intervención judicial liberó la entrega de la mitad de las acciones del PPP. En ese momento, también se había dispuesto la cancelación de la deuda con el Estado por el restante 50% que todavía no fue transferido a los trabajadores.


EL MALTRATO A LOS EMPLEADOS DEL BANCO CIUDAD - LO CUAL NO PUEDEN HABLAR Y DAR INFORMACION - SOBRE EL ROBO DE LAS ACCIONES CLACE "C" - CUENTA COMITENTE Y CAJA DE AHORRO 

Que podemos decir del Banco Ciudad y toda la estafa que hacian a su clientela le presentamos los ejemplo de honorabilidad Delictiva.

 


LEA ATENTAMENTE Y CONSULTE CON OTRO ABOGADO
NO CON LOS DELINCUENTES ACTUALES

¿Usted sabia querido compañero que es de caracter obligatorio del Banco ciudad - de Informar Trimestralmente - enviarle en forma detallada - como esta su cuenta de ahorro que esta hecha de 1991 - juntamente con la cuenta comitente?
Informacion que encontrara mas detallada en :

¿ DESDE 1991 A 2011 ALGUNA VEZ RECIBIO UN INFORME DETALLADO DEL BANCO DEL DEPOSITO QUE UD TIENE EN CAJA DE AHORRO?

¿NUNCA?
¿SABE PORQUE?

¿CADA SEIS MESES -  SU CUENTA ERA BORRADA Y ARMABAN UNA NUEVA CUENTA - LA CUAL ESTA A TIEMPO DE COBRARLA  DESDE  1991 - DENUNCIELO - PORQUE HAN DESTRUIDO TODO LOS ARCHIVOS -
LO CUAL UD COMO BENEFICIARIO TIENE EL DERECHO DE EXIGIR Y COBRAR
LOS ABOGADOS LE HAN HECHO RENUNCIAR DE SUS DERECHOS QUE ES INCONTITUCIONAL -PORQUE NO LE INFORMARON DE ESTA CUENTA DE AHORRO
QUE ES MILLONADA DE PESOS 
EL BANCO LO INGRESABAN COMO BIENES PATRIMONIALES Y NO ES ASI 
SON SUS BIENES POR ESOS LE DESIMOS QUE RETIRE LAS ACCIONES Y SE LO ENTREGUE A OTRO BANCO Y QUE POR MEDIO DE EL LE  ENTREGUE EL TITULO DE PROPIEDAD LO CUAL - UD PODRA RECLAMAR SUS COMISION Y INTERES  ACUMULADOS MAS EL DAÑO QUE LE REALIZARON 
TODOS DEBEN HACER 
ESTE JUICIO
YA TIENE 2 MESES PORQUE CADUCA POR LEY 
URGENTE UNA CARTA DOCUMENTO AL BANCO
INTIMANDOLE QUE SE LA HAGA OTRO ABOGADO
-**********************



Resumiento todo lo delictivo y por ser Peronista - todos estos trepadores estan identificado - en un libro de los recuerdo de las grandes cagadas y choreor y nadie va preso







Muchas veces - lo preguntamos - para que dar a conocer estos temas - si a muchos no lo dan bola y viva Peron - estan echado y siguen defendiendo a esos atorrantes - quien nos guia y la Persona pensante - que tuvo esta idea - nos dicen no importa por mas que le refale esto quedara en el recuerdo - seguiremos adelante - lo principal quien se salva que lo sigan robando - algunos hijos - que tengan otra vision - o alguien que tenga un dedo de frente lo seguira - lo importante es que se aplique la justicia señor juez.

Toda la Informacion de como fue planificado el robo lo escribio un ex compañero en el blog  - todo esta escrito en un libro y se lo agradecemos a este hombre - las pruebas señor juez estan solamente hace falta poner voluntad y Patriotismo - para eso le pagamos muy bien.





EL ESCRITOR  - ALEJANDRO OLMOS - QUE NOS NOS DIO LA OPORTUNIDAD PARA INVESTIGAR Y CRECER Y HACER TODA INFORMACION EN LOS DISTINTOS BLOG - SIRVE  PARA CRECER AQUELLOS EX-EMPLEADOS TELEFONICOS - QUE NO HAN VISTO LA LUZ TODAVIA.
                      EL LIBRO QUE ESTE ESCRITOR FUE.

EL FRAUDE DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA 
LAS ACCIONES TELEFONICAS
LA TRAMPA AL PERSONAL Y AL ESTADO
 "TIENE UNA DENUNCIA HECHA DEL AUTOR A LA JUSTICIA FEDERAL"

ES UNA GRAN PRUEBA DE JURISPRUDENCIA Y EN PARTE ESTA EDICTADO EN EL BLOG "INFORMETELEFONICO

ENCONTRAMOS SEÑOR JUEZ TESTAMENTE UN TRAMITE DE ESTE SEÑOR:



TRAMITE POR ANTE JUZGADO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nª 7 A CARGO DEL  Dt. ADOLFO BAGNASCO, SECRETARIA Nª 14 DEL DT. AGUIRRE"

EL LIBRO NOS DEMUESTRA UNA DE LAS TANTAS DENUNCIAS MAS LAS ACTUALES QUE SON SACADA DE LA RED DE INTERNET Y EL APORTE DE LOS EMPLEADOS Y DE LOS DINTOS BLOG QUE HAY CON EL MISMO TEMA. LA LEY SE JUZGA POR DERECHO YA ESTAN LAS PRUEBA Y SI QUIERE MAS - ES SIMPLE EL ENRREQUESIMIENTO  QUE TIENEN  QUE VIVEN EN LUJOSA MANSIONE A NOMBRE DE UN TESTAFERRO Y  SI NO POR HECHOS SOBRAN A MONTONES YA QUE EL CRIMEN Y LO DELICTIVO NO ES PERFECTO. TIENE A MONTENE PARA DETERMINAR UN VEREDICTO DE CULPABILIDAD DE ESTOS SUJETOS. 

   MENCIONA UN PLAN MAQUIAVELO QUE UNA VEZ CONSUMADA LA "PRIVATIZACION" DE LA ENtel - EN UNA DE LA OPERACION QUE CONSTITUYO UNO DE LOS GRANDES SAQUEOS AL PATRIMONIO NACIONAL - LAS AVES DE RAPIÑA DE UN GRUPO DE INSTRUMENTOS LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA MANEJAR Y LUCRAR CON EL DINERO DE LOS EMPLEADOS TELEFONICOS.

    LA FAMOSA PROPIEDAD PARTICIPADA - ES UN PROGRAMA QUE LOS TRABAJADORES "DE LA EMPRESA TELEFONICA - EN ESTE CASO - NO LO HAN ELEGIDO - SE AUTO PROCLAMADO -" 

           EL MODO DE OPERANDI P.P.P. SON SIMILARES -  DEBEN DEFENDER CONTRA LOS OSCUROS DESIGNIOS DE UIENES PRETENDEN MEDRAR CON LAS DIVISAS SECTORIALES Y CON LOS EL DESCONOCIMIENTO DE UNOS Y LAS AMBICIONES DE OTROS.

     CUANDO REFERIMOS AMBICIONES SON AQUELLOS USUREROS QUE SE QUIEREN QUEDAR CON SU SACRIFICIO DE TODA LA VIDA.LOG

      EN ESTE BLOG ESTA LA ESPOSICION DE UNA VERDAD DESNUDA Y DESAFIANTE - PARA QUE DEMUESTREN LOS CULPABLE - SI LO QUE DECIMOS QUE ES MENTIRA.

         ES EL ALERTA QUERIDOS EX COMPAÑEROS - PARA NO CAER EN LA TRAMPA DE UN REGIMEN INTALADO FULLERO Y MAFIOSO - ALERTA QUE ES VALIDO PARA TODOS LOS TRABAJADORES  QUE INTEGRAN UN PROGRAMA PROPIEDAD PARTICIPATIVO.

        QUE NOS SIRVE PARA LEVANTAR LAS BANDERA DE LA LUCHA - CONTRA LA TRAICION - EL ROBO - EL DESENGAÑO -LA USURA - EL FLAGELO- EL MANOSEO - EL DELITO - EL FRAUDE - EL ENGAÑO -LOS MALOS PARTIDISTA Y MUCHAS PALABRAS IRREPRODUCIBLES MAS.


        PARA QUE NO ECHEN MAS RAICES EN ESTA PATRIA ARGENTINA - LLAMAMOS A LOS EX COMPAÑERO A LA REFLEXION - EN NO FIRMAR - AL BANCO CIUDAD Y COMAFI Y TODOS LOS ATORRANTE QUE DICEN SER NUESTRO REPRESENTANTE.


LE ESPLICAMO COMO ES EL ROBO- CUANDO SE ABREN UNA CUENTA COMITENTE - EN EL MISMO TIEMPO SE HABRE UNA CUENTA DE AHORRO - QUE MUCHOS HAN- DESCONOCIDO Y POR LEY 19
550 DE ACCIONES- ESTAN OBLIGADO EL BANCO CIUDAD A DEPOSITARLE EN ESA CUENTA DE AHORRO LOS DIVIDENDOS Y MENSUALMENTE LAS GANANCIA - QUE EL BANCO CIUDAD - LOS ABOGADOS Y LOS CINDICALISTA SE HAN ALIMENTADO DE ELLA - PORQUE LOS TITULOS SI LOS TITULOS DE ACCIONES ESTAN EN PROPIEDAD DE ESTOS SUJETOS.
POR ESO SALIERON A OFRECER Y TENTARLO A UD - LO CUAL LE DIJIMOS NO VENDA LAS ACCIONES  Y FIRMARON UN BOLETO - CON UN SOLO EJEMPLAR A LA DOCTORA ROLLER Y SU COMPAÑERA MAFIOZA  LA DOCTORA ZALAZAR - LA PLATA SALE DE UD MISMO - EL BANCO ES COMPLICE DE ESTE ACUERDO - EN EN TERMINO JURIDICO ES ESTAFACTORIO.


POR ESO HAGAN UNA DEMANDA CON NUEVO ABOGADOS Y HAGAN ACCION JUDICIAL AL ESCRIBANO QUE FIRMO DE OFICIO - MUCHOS NO FIRMARON DE OFICIO - YA RECAUDAR  LOS TITULOS  - SON DUEÑOS DE LOS INTERESES QUE PAGO TELECON QUE ESTAN DEPOSITADO EN CADA UNA DE LA CUENTA DE CADA EMPLEADO -QUE TIENEN UNA MILLONADA DE PLATA PARA REPARTIRCE EN ELLO .

LOS INTERESES Y DIVIDENDO DE 2011 EN DICIEMBRE ESTAN DEPOSITADO - UD NO COBRA PORQUE SEDIO ESE DERECHO - EN CONCEPTO JURIDICO - NADIE PUEDE ALEGAR A SU FAVOR SU PROPIA TORPEZA - PERO UN BUEN ABOGADO PUEDE ALEGAR A SU FAVOR QUE EL CONCEPTO DE ACUERDO - SON DISTINTOS SINIFICADO - YA QUE EL ABOGADO QUE LO REPRESENTO APLICO - EL FRAUDE - MAS - LOS PODERES CAYERON - ESTO QUIERE DECIR QUE EL DOCTOR GUIÑAZU Y VICO - NO PUEDEN REPRESENTARLO - PORQUE EL TIEMPO CADUCO - DEJEN QUE LE DEPOSITE A SU CUENTA EL BANCO Y DESPUES SOLICITE POR VIA JUDICAL EL NUMERO DE CUENTA CORRIENTE DE CAJA DE AHORRO - ESEMONTO SE LO SACARAN.
REPETIMOS:


ALGUNOS JUICIOS 
PARA SUMAR GANADOS

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. TELEFONICA. Acuerdo General de Transferencia (AGT). Nulidad impetrada: Rechazo.
Este AGT no es nulo por ser un contrato de adhesión ni tampoco se ha probado en este litigio que alguna de sus cláusulas fuese abusiva o contraria a la letra o al espíritu de la ley 23.696. El actor insiste en fundar la nulidad -entre otros argumentos en el art. 542 del Código Civil, pues sostiene que al dejar librado el número de anualidades para el pago a lo que se resolviera en asamblea (fs. 3 vta.), la obligación no estaba sujeta a un plazo sino a una "condición suspensiva potestativa" que fulmina el acuerdo de nulidad. Sin perjuicio de destacar la improcedencia de acudir a institutos del derecho civil para comprender la compleja operatoria del programa, rechazo la argumentación del actor pues la citada no es una condición que afecte la "existencia de la obligación", ni existe identidad entre la parte que predispuso la cláusula -Estado Nacional vendedor- y los sujetos accionistas-adherentes que debían expresar su voluntad en la asamblea.
Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.
5.326/99. STORNIOLO JOSE C/ PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA TELEFONICA DE ARG. S.A. Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO. 11/09/03
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 1.
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PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. TELEFONICA. Acciones: precio. Dividendos (normas contractuales AGT: distribución y formación del FGR.).
Conforme a la finalidad de los Programas de Propiedad Participada el precio de las acciones debía pagarse con los dividendos producidos por las empresas privatizadas. El plan de pago era el siguiente (cláusula 4.2.1. del AGT): a) a los treinta días corridos contados desde la firma del AGT, un primer pago efectivo (para el cual se afectaría el 30% de la suma obrante a esa fecha en la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires "Fideicomiso BCBA PPP Telefónica", una vez cancelados los gastos de instrumentación y las deducciones establecidas en 12.1.). Señalo que esta última cláusula se refiere a diversas deducciones a realizar de los dividendos distribuidos y percibidos por las acciones Clase "C" al 10/3/92. También es relevante que el 50% del saldo de la cuenta "Fideicomiso BCBA PPP Telefónica" del Banco citado debía destinarse -tras la cancelación de los gastos de instrumentación, las deducciones establecidas en 12.1, y el pago al contado al Estado vendedor conforme a lo fijado en 4.2.1.- a la constitución del Fondo de Garantía y Recompra, dinero que debía satisfacer las distintas finalidades que se enuncian en la cláusula 8.3 del Acuerdo General de Transferencia; b) lo que restara una vez efectuado el primer pago en efectivo debía abonarse en ocho cuotas iguales, con un interés estipulado, montos que se cancelarían con los dividendos que se distribuyan por las acciones Clase "C". La primera cuota debía abonarse al finalizar el ejercicio social correspondiente al período 1993 y las cuotas restantes se abonarían en distintos plazos, según se cumpliese o se prorrogase el plazo de exclusividad en la prestación del servicio telefónico (cláusula 4.2.2., 4.2.2.1 y 4.2.2.2. del AGT). Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el Acuerdo General de Transferencia fue celebrado el 29 de diciembre de 1992 y la cláusula 8.1. prevé: "Durante el próximo ejercicio social, el cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que distribuyan las acciones clase "C" emitidas o que se emitan, de Telefónica de Argentina S.A. se depositarán en el Fondo de Garantía y Recompra. En los sucesivos ejercicios sociales la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C" determinará el porcentaje de los dividendos distribuidos que se depositarán en el Fondo de Garantía y Recompra, no pudiendo superar el porcentaje arriba fijado. La afectación de los dividendos al Fondo de Garantía y Recompra se realizará luego de haberse cancelado los pagos anuales al Estado vendedor conforme a lo establecido en 4.2.2., 4.2.2.1 y 4.2.2.2., según corresponda y de las demás deducciones que por el Contrato de Fideicomiso y el Convenio de Sindicación de Acciones deban realizarse". Estas disposiciones son coincidentes con el Capítulo XIII del AGT, relativo a la "Distribución de dividentos" (arts. 13.1. y 13.2).
Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.
5.326/99. STORNIOLO JOSE C/ PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA TELEFONICA DE ARG. S.A. Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO. 11/09/03
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 1.

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. TELEFONICA. Argumentación del actor: "precio de las acciones estaba pago al tiempo de la firma del AGT, en virtud de la distribución de dividendos". Rechazo, fundamentación.

Me he detenido en las normas contractuales relativas a los dividendos y a la formación del Fondo de Garantía y Recompra (que, adelanto, carece de personalidad jurídica propia conforme a la cláusula 8.2 del AGT), por cuanto son ellas las que me permiten colegir las siguientes conclusiones: a) debe distinguirse el derecho a acceder al programa de propiedad participada del derecho al dividendo, el cual no puede desvincularse de la adquisición de las acciones, hecho que dependía de la adhesión al AGT y que, por tanto, no se produjo antes de 1993; b) el Estado Nacional, dueño de las acciones clase "C" y vendedor a los trabajadores conforme al AGT, dispuso el destino de los dividendos devengados por estas acciones durante los ejercicios 1991/1992 para distintos fines (recordar cláusula 12.1 y siguientes), entre ellos, la parte de pago al contado que debían hacer los adquirentes-empleados conforme a la citada cláusula 4.2.1.; c) ni la información suministrada en la pericia contable (fs. 316, informe del Comité Organizador del P.P.P.) que da cuenta del ingreso por dividendos acreditados al 12/1/93 (por ejercicio 1991/1992), ni las copias de la causa penal, permiten corroborar la afirmación del actor en cuanto a que "al tiempo de la firma del AGT (diciembre de 1992) el precio de las acciones estaba casi todo pago" (fs. 3 in fine, primer presupuesto de la pretensión del actor). En efecto, no es posible llegar a esa conclusión a partir de los dividendos totales acreditados pues, hasta la adjudicación concreta de las acciones, las normas contractuales y estatutarias preveían destinos diversos para los dividendos. Respecto a los devengados en los ejercicios posteriores, el AGT establecía que sólo en parte serían distribuidos entre los empleados-adquirentes en proporción a sus tenencias accionarias. Ello no es sino una política de dividendos y el AGT, al que se adhirieron los actores, podía destinar parte de estas utilidades a los fines del mantenimiento y operatividad del FGR -un componente indispensable para el funcionamiento del PPP- hasta su liquidación. Esta regulación no contraría la letra ni el espíritu de la ley 23.696, la cual, si bien habilita a utilizar los dividendos "hasta su totalidad", ello es así sólo "de ser necesario" (art. 31 de la ley 23.696), lo cual permite concluir que el AGT bien podía disponer del destino de los dividendos como lo hizo. Además, en esta causa tampoco se ha demostrado, mediante un informe pericial preciso, que al tiempo del retiro del actor del programa se le hubieran retenido dividendos devengados durante los ejercicios 1993 y 1994 a los que tenía derecho (en el documento de fs. 233 consta un monto de $ 962,54 por dividendos correspondientes a esos ejercicios). En estas condiciones, no está probado el primer presupuesto fáctico en el que sustenta el recurrente su reclamo.
Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.
5.326/99. STORNIOLO JOSE C/ PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA TELEFONICA DE ARG. S.A. Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO. 11/09/03
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 1.
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PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. TELEFONICA. Consideración del precio de venta de las acciones como "vil" por parte del actor al retirarse de la empresa. Desestimación. Cita jurisprudencial (CSJN, causa C 787 XXXV, "Cutri Eliseo y otros c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires" del 12.12.2002 y CNCCFed., Sala I, causa n° 2251/00 del 29.6.2003).
Tampoco está probado el segundo presupuesto del reclamo, que es la fijación de un precio "vil" de venta, en ocasión de la recompra que hizo el banco fideicomisario por cuenta del Fondo de Garantía y Recompra en julio de 1995, una vez que cesó la relación laboral del actor. El procedimiento de "recompra de acciones" no fue una operatoria de índole discrecional -para el banco fideicomisario o para el FGR- sino que estaba reglado tanto reglamentaria como contractualmente (CSJN., causa C.787 XXXV Cutri Eliseo y otros c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires", del 12/12/2002). El precio "sostén o indicativo" para esa adquisición por el Fondo de Garantía y Recompra estaba previsto en la cláusula 8.6 del AGT, mediante una fórmula que incluía en uno de sus términos el "valor de la cotización bursátil de las acciones clase ‘B' promedio en las últimas veinte ruedas". Como se advierte, ninguna razonabilidad tiene la pretensión del actor que se cree con derecho a percibir el valor al que cotizaban las acciones clase ‘B' en el mercado libre al 29 de julio de 1995 (ver informe de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires agregado en autos, en el que Storniolo sustenta su reclamo de $ 2,75 por acción). Tal como afirmó el Dr. Farrell en la causa nº 2251/00 del 19/6/2003, el parámetro de comparación no puede ser nunca la cotización en mercado libre de acciones de naturaleza diferente (clase "B"), toda vez que las acciones clase "C" estaban sujetas en 1995 a limitaciones legales y contractuales (ver cláusula 9.1. del AGT), conforme a las cuales no cotizaban en mercado y sólo podían ser transferidas a empleados de la empresa telefónica o, subsidiariamente, al Fondo de Garantía y Recompra en las condiciones del AGT. Como se advierte del informe de fs. 311, el precio de sostén aumentaba a medida que disminuían los meses que faltaban para el fin del período de indisponibilidad. En estas condiciones, reitero en este litigio lo que afirmé en la causa nº 2251/00 ("Somoza"), en el sentido de que no se ha probado que, en julio de 1995, el precio de $ 0,75 fuese un precio vil tratándose de acciones indisponibles clase "C" (que, por lo demás, habían sido adquiridas por el actor a $ 0,16; cláusulas 4.1 y 8.6 del Acuerdo General de Transferencia).
Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 1.
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PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. TELEFONICA. Impugnación del actor del Decreto 484/98: sostiene enriquecimiento sin causa a los empleados activos en desmedro del patrimonio de los adherentes ya retirados. Falta de argumentación (confr. arts. 37 y 38 Ley 23.696, art. 15 Decreto 584/93, 8.7 AGT y 17 CN.).
El restante agravio del actor se refiere a hechos ocurridos con posterioridad al cese de su relación laboral y de su participación como accionista en el Programa. Aduce que mediante el dictado del decreto 484/98 se concretó un enriquecimiento indebido de los accionistas empleados en ese momento en desmedro de los adherentes retirados. Impugna en particular el art. 4° del decreto, por el que se aprobó la venta de la totalidad de las acciones del FGR conforme a la asamblea del 19/3/98 y, con el producido de esa venta, se dispuso: a) cancelar la deuda con los ex empleados adherentes al Programa (ratificando el "precio vil" de la recompra), y b) distribuir el remanente conforme a una futura asamblea de accionistas. En opinión del actor, se lo marginó de los beneficios económicos de la venta de la totalidad de las acciones en el mercado libre, a un precio de $ 3,50 por acción. No advierto en las impugnaciones del actor ningún argumento que me convenza de la violación de los arts. 37 y 38 de la ley 23.696, del art. 15 del decreto 584/93, del art. 8.7 del Acuerdo General de Transferencia, ni de derechos adquiridos conforme al art. 17 de la Constitución Nacional. En efecto, según mi comprensión del conflicto a la luz del marco jurídico aplicable y de las circunstancias fácticas demostradas, el actor tenía derecho: a) a abonar el precio de las acciones que adquiría mediante una parte de los dividendos devengados por las mismas acciones en los términos establecidos en el Acuerdo General de Transferencia; b) en ocasión de cesar su relación con la empresa privatizada: a vender sus acciones a otros empleados-adherentes al Programa o, en su defecto, al Fondo de Garantía y Recompra, percibiendo por ellas en este último caso el precio resultante de la fórmula fijada en la cláusula 8.6 del AGT (y no el precio en plaza de acciones de distinta naturaleza); y c) a la percepción, al tiempo de la liquidación, de una parte proporcional del FGR que había ayudado a constituir, según lo dispuesto por el decreto 484/98 (el quantum de este crédito no ha sido materia de debate y prueba en este expediente y sólo tomo el dato que surge de la liquidación que el juez a-quo sintetizó en el considerando 1º del fallo, el cual no ha sido objeto de impugnación específica por el actor). Como afirmé en la causa nº 2251, del 19.6.2003 -Sala I-, la discriminación sólo existe cuando se tratan de manera diferente situaciones esencialmente iguales o similares y, en ese sentido, la situación del actor que dejó de trabajar en la empresa en 1995 -y, por tanto, dejó de contribuir a su desarrollo- no es comparable con la situación de los empleados-accionistas que se desempeñaban en el ente privatizado en 1998.
Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.
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Sala 1.
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COSTAS. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. TELEFONICA. Imposición: por su orden, no obstante el rechazo de la acción, fundada en la novedad y complejidad de la cuestión.
El Estado Nacional fundó su apelación y sus reproches se refieren exclusivamente a la distribución de las costas en el orden causado. Estimo que este agravio debe ser rechazado. Sabido es que el principio objetivo de derrota que sigue nuestro ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible puesto que el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye una cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima total o parcialmente de tal responsabilidad al litigante vencido. En este supuesto, su obligación es expresar el mérito de su decisión, bajo pena de nulidad. A mi juicio, en el sub-lite se justifica la distribución de los gastos causídicos por su orden no obstante el rechazo del reclamo del actor, debido a la complejidad jurídica del tema, que supone la integración armónica de diversos marcos normativos, tanto legales como convencionales, a los que se sujetó el Programa de Propiedad Participada motivado por el proceso de privatización de la ex empresa estatal ENTEL. A ello se agrega la novedad de los planteos pues, a pesar de los numerosos litigios -entre distintas partes y con diferentes objetos procesales- aún no se cuenta con doctrinas jurisprudenciales firmemente establecidas (conf. Cámara Nacional en lo Contenciso Administrativo Federal, Sala IV, causa n° 34.620/95 "Ledesma José María y otro c/Ministerio de Economía y O.S.P. y Trabajo y Seg.Social s/empleo público", del 2/7/2002).
Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.
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Sala 1.
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PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. TELEFONICA. Demanda rechazada al actor, desvirtúa la presunción del art. 60 CPCC respecto de los declarados rebeldes. Se revoca la sentencia de primera instancia que había condenado al Programa de Propiedad Participada y al FONDO de Garantía y Recompra. Falta de personalidad jurídica del Fondo de Garantía y Recompra: imposibilidad de ser condenado.
El "Interventor Judicial" de las autoridades de aplicación del Convenio de Sindicación de Acciones de Telefónica de Argentina S.A. impugna la sentencia en cuanto condenó al Programa de Propiedad Participada y al Fondo de Garantía y Recompra, en lo que califica como una equivocada comprensión por parte del señor juez de los efectos de la rebeldía declarada en autos. El recurrente tiene razón en su argumento principal y ello conduce a revocar lo fundado y decidido en el considerando 10º y apartado 2 de la parte resolutiva de la sentencia apelada. En efecto, el actor desarrolló un único razonamiento comprensivo de la situación de todos los codemandados y, habida cuenta de que todos los argumentos que presentó fueron rebatidos y desestimados, la demanda debe ser rechazada íntegramente. No obsta a lo anterior la declaración de rebeldía de alguno de los codemandados, pues el actor no demostró el mérito de su pretensión, desvirtuando con ello los efectos de la presunción contenida en el art. 60 del Código Procesal, y ello impide el acogimiento de su acción. Reitero, en cuanto al Fondo de Garantía y Recompra, que carece de personalidad jurídica -cláusula 8.2. del Acuerdo General de Transferencia- y, por tanto, no puede ser condenado quien no tiene capacidad para contraer obligaciones conforme al régimen legal argentino. En mi opinión, sea cual fuere la naturaleza jurídica de los codemandados -cuya condena propicio dejar sin efecto en este voto- es mi convicción que ninguno de los reclamos que en este litigio presentó el actor -que no ha pretendido la reparación de un daño sino el cobro de la diferencia de precio que estimó se le adeudaba, tal como afirmó enfáticamente- puede prosperar contra esas autoridades. Ciertamente, ello no obsta a las acciones por responsabilidad o por rendición de cuentas que el actor se crea con derecho a dirigir contra las personas físicas integrantes de los órganos del Convenio de Sindicación, materia que es ajena a este juicio.
Dra. María Susana Najurieta - Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras.
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 1.
Extracto


Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Septiembre de 2003 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 5.326/99 del 11 de Septiembre de 2003.)
[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA

1 comentario:

  1. QUIEN PUEDE DAR INFORMACION DE LOS PPP?, A MI ME PAGARON EN DOS O TRES OPORTUNIDADES PERO NUNCA SUPE SI FUE LO QUE ME CORRESPONDIA POR QUE FUE UN ECHO INCONSULTO E IMPERATIVO. NO QUEDO NUNCA EN CLARO...

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